23.8.12

Obligatoriedad de inspección de la maquinaria de aplicación de productos fitosanitarios

  • Inscripción, inspección y regulación en la UE para las máquinas de tratamientos fitosanitarios. Los fines y los tipos de equipos que deben registrarse
DOCUMENTO
La revista Navarra Agraria publica un artículo de José Jesús Pérez de Ciriza sobre los aspectos de la obligatoriedad de inscripción e inspección de la Maquinaria de aplicación de productos fitosanitarios.

La utilización de maquinaria para tratamientos fitosanitarios en agricultura es generalizada. En la Unión Europea hay una obligatoriedad de la inspección periódica de los equipos de tratamientos fitosanitarios que ya se ha iniciado en España, y las comunidades Autónomas deben poner a punto el procedimiento de inspección en cada región.

La maquinaria de aplicación de fitosanitarios estará debidamente clasificada, requiriendo una Declaración de Conformidad CE, estar inscrita en el registro correspondiente y verificar que tiene una distribución homogénea logrando una correcta aplicación, respetando tres aspectos muy importantes: seguridad para las personas, eficacia de los tratamientos con productos y dosis autorizadas y respeto medioambiental.

Para cumplir con estos aspectos la Unión Europea estableció un marco de actuación comunitario sobre la comercialización y puesta en servicio de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios mediante las Directivas 2009/127/CE, y 2009/1107/CE del Parlamento y Consejo Europeos. Y para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas el Parlamento Europeo, publicó el 21 de octubre la Directiva 2009/128/CE para la verificación del cumplimiento de los requisitos sobre mantenimiento y puesta a punto de las máquinas de  aplicación de productos fitosanitarios y establecer la normativa básica en materia de su inspección.

Sus fines son:
a) Regular las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
b) Definir y tipificar los equipos de aplicación de productos fitosanitarios utilizados en la producción primaria agrícola y forestal y en otros usos profesionales en ámbitos distintos de los anteriores.
c) Elaborar el censo de los equipos de aplicación para tratamientos aéreos y el de equipos fijos en el interior de invernaderos y otros locales cerrados, complementarios al de equipos móviles inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), establecido por el Real Decreto
1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
d) Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF), sus titulares, y el personal técnico encargado de las inspecciones.
e) Establecer la metodología a aplicar para la realización de las inspecciones, la forma de evaluar los resultados de las mismas, y el establecimiento de los criterios básicos de los programas de formación del personal encargado de las inspecciones.

Imagen Narciso Corrales, Junta de Andalucía
Registrar los equipos de tratamientos fitosanitarios es obligatorio
La inscripción de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios para su utilización en la producción agraria es obligatoria en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) del Ministerio de Agricultura..La inscripción deberá hacerse de todos los equipos, para poder disponer de un censo de estos, con objeto de programar y regular su inspección.

 Los equipos de aplicación de tratamientos fitosanitarios que deben registrarse son:

  • Pulverizadores hidráulicos (equipos de barras). La pulverización se produce por presión hidráulica que proporciona una bomba, de forma que el caldo es impulsado hasta una o varias boquillas, donde se disgrega en finas gotas (Foto 1).
  • Pulverizadores hidroneumáticos (atomizadores, twins). Las gotas formadas a la salida de las boquillas en los pulverizadores hidráulicos son transportadas hasta el objetivo a tratar, por una corriente de aire.
  • Pulverizadores neumáticos (nebulizadores). La formación y transporte de las gotas se realiza exclusivamente por una corriente de aire a gran velocidad.
  • Pulverizadores centrífugos. La formación de gotas se obtiene mediante un elemento dotado de movimiento de rotación, siendo su fuerza centrífuga la que induce a la pulverización del líquido. 
  • Espolvoreadores. Con producto sólido, crean una nube de polvo,  proyectándolo mediante un flujo de aire.
  • Equipos para tratamientos aéreos. Especialmente diseñados para su montaje en aeronaves (avión, avioneta, helicóptero, ultra ligero…).
  • Equipos en instalaciones permanentes. Diseñados para su instalación en el interior de invernaderos y otros locales cerrados. 
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Maquinaria de aplicación de productos fitosanitarios - Inscripción, inspección y regulación en la UE. Artículo pompleto

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