- Exigencias comerciales de presencia de residuos en pera
En el artículo sobre exigencias comerciales de presencia de residuos en pera se pretende dar una visión de la situación de los productos antiescaldantes usados en la poscosecha, y, de cómo los cambios legislativos europeos pueden afectar a la comercialización de peras y algunas alternativas para afrontar el futuro con el nuevo marco legal.
En la práctica, la nueva legislación europea impide el uso de difenilamida (DPA) y etoxiquina, aún cuando se podría volver a pedir un año más el "uso excepcional" en el caso de etoxiquina. Aunque, pedir este "uso excepcional" no tiene mucho sentido, ya que en poco tiempo, seguramente para la campaña 2014, se bajará el LMR a nivel de detección, es decir, 0,01 ppm. Esto significa un reto para el sector productor de pera. Reto que podemos -dicen, los expertos de pera de Lleida- afrontar con cierta tranquilidad ya que tenemos alternativas como el 1-MCP, o las atmósferas dinámicas.
En la fruta de pepita interesa acertar en el punto de maduración como aspecto clave de sabor |
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El artículo de Jordi Cambray, investigador agroalimentario del IRTA en Cataluña, España explica las definiciones actualmente utilizadas para determinar los límites de los residuos químicos en los vegetales.
Como residuos plaguicidas se entienden los restos de plaguicida original, de sus impurezas y de sus productos metabolizados o de su degradación. Se expresa en miligramos de residuo por kilo de muestra.
La cantidad inicial después de un tratamiento fitosanitario que queda sobre el vegetal se conoce como depósito de plaguicida y puede variar en función de la naturaleza de la molécula del plaguicida, la dosis, el tipo de adherente u otros coadyuvantes que hay en la formulación, del tipo de aplicación, por pulverización, de características intrínsecas del producto, etc. La presencia inicial de plaguicida irá disminuyendo influido por el crecimiento del vegetal o de la parte del vegetal tratada, por las condiciones meteorológicas (viento, lluvia, irradiación, etc.) y por la degradación química.
Del concepto residuo, aparece el Límite Máximo de Residuos (LMR) que se define como la cantidad máxima de residuo de determinado plaguicida sobre determinado producto agrícola permitido por la ley. Para el cálculo del LMR se debe determinar en primer lugar el Nivel Sin Efecto (NEL en inglés, non effect level), que se determina mediante pruebas en animales de laboratorio. A partir de este dato y aplicando unos coeficientes de seguridad se calcula de Ingestión Diaria Admisible (ADI en inglés, acceptable daily intake), que pueden variar en función de la dieta de cada país. Una vez obtenido este valor se pasa a realizar las pruebas de campo para verificar que la dosis que se aplica es efectiva para el control de la plaga o enfermedad y que es toxicológicamente permisible.
Otro concepto muy ligado al anterior es la dosis aguda de referencia (ARfD en inglés, Acute Reference Dose) que se define como la cantidad de sustancia que su ingestión, en una sola comida, puede resultar tóxica. Se expresa en mg/kg bw (bw= peso corporal). La ARfD no está disponible para las substancias de baja toxicidad y se calcula a partir de las estadísticas de consumo de los alimentos recogidas por los países y en base al segmento de población más sensible, es decir, niños pequeños, ancianos y mujeres embarazadas. En Europa, igual que el LMR está armonizado.
Tanto el Límite Máximo de Residuos (LMR) como la Dosis Aguda de Referencia (ARfD) son conceptos usados en Seguridad Alimentaria y por tanto son usados en las transacciones comerciales de frutas y verduras.
(*) En el Anejo 1 de la Directiva 91/414/CEE están listadas todas las materias activas que han pasado la fase de revisión por la EFSA favorablemente y tienen LMR armonizado para todos los países miembros de la Unión Europea
Exigencias comerciales de presencia de residuos en pera
Por, Jordi Cambray Sala
Servei Tècnic Postcollita. Fruitcentre IRTA
Parc científic i agrotecnològic, Parc de Gardeny. Lleida
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