23.6.13

Historia de IGP’s, los pimientos de Mougán y del melón de Torrepacheco

  • El Pimiento de Mougán y los melones de Torrepacheco están en la última fase para su inscripción como Indicación Geográfica Protegida
INFORMACION
El Diario Oficial de Galicia (DOG) publicó hace poco la Orden de la Consellería de Medio Rural y del Mar por la que se adopta la decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción de la indicación geográfica protegida Pimiento de Mougán en el registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas. De esta forma, el Pimiento de Mougán está en la última fase para ser reconocido como IGP a nivel europeo, informa el periódico la Voz de Galicia

Los pimientos amparados por la indicación geográfica protegida (I.G.P.) Pimiento de Mougán son los frutos de la especie Capsicum annuum,L., siendo su área de producción la constituida por la totalidad del municipio de Guntín en Lugo. Precisamente el nombre de la denominación, "Mougán", es un nombre geográfico que se corresponde con la parroquia del ayuntamiento de Guntín, desde donde partían en el transporte público los pimientos destinados al mercado de la capital.


El Pimiento de Mougán tiene un fruto semicartilaginoso, de color verde en estado de inmadurez y rojo en estado maduro. El fruto es cuadrado con un peso que oscila entre los 6 y 15 gramos por unidad. Su carne es de textura fina y sustanciosa, de sabor dulce, ligeramente herbáceo y, a veces, picante.
En una edición de la publicación de “la guía de las frutas y hortalizas en España” se explicaban las denominaciones de origen, D.O. y las IGP que tenían relevancia en estos alimentos.
Los melones de Torrepacheco
El consejero de Agricultura, Antonio Cerdá, el alcalde de Murcia, Daniel García Madrid, y el presidente de la Asociación de Productores y Exportadores de Melón, Juan Peñalver, están reiniciando otro expediente para la certificación de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) del Melón de Torre Pacheco. 

Los expertos hortícolas de la Región de Murcia, España, han determinado  las características del expediente que aprobará  la Consejería de Agricultura para su aprobación, y remiten al Ministerio de Agricultura español y de ahí a  a Bruselas.

El informe determina la certificación de IGP para la variedad "Piel de Sapo", e identifica este producto por su reputación en el Campo de Cartagena desde hace tres siglos. Según el informe, cuenta con unas características organolépticas, climáticas e históricas diferenciadas respecto a los cultivados en otras zonas. Asimismo, está avalado comercialmente por su demanda en el mercado. (ver tipos de melones, en Semillas Fitó)

Denominación de Origen e Indicación Geográfica Protegida, D.O; I.G.P
Una Denominación de Origen (o D.O.P.: Denominación de Origen Protegida de acuerdo a la legislación Europea) lleva el nombre de una región determinada que se emplea para designar un producto agrícola o alimenticio de dicha procedencia y que tiene una calidad o características debidas al medio geográfico en el que se realiza la producción, transformación y elaboración. Un ejemplo es el aceite de la DO Siurana, perteneciente a la zona geográfica de una franja de la provincia de Tarragona con una extensión de 23.500 has. Las variedades de aceituna usadas son principalmente Arbequina y, en menor proporción, Rojal y Morrut, y los aceites, con un máximo de 5% de acidez, pueden ser frutados o dulces, dependiendo de la época de recolección.

Una Denominación Específica (o I.G.P.: Indicación Geográfica Protegida de acuerdo a la legislación europea) lleva el nombre de una región para designar un producto agrícola con una reputación que pueda atribuirse a dicho origen geográfico, pero a diferencia del caso anterior, en el que producción y proceso debe producirse en la misma zona, en este caso, al menos la producción o la transformación o la elaboración es local, aunque algunos de estos pasos puede realizarse en otro sitio. En este caso, el vínculo con el medio geográfico sigue presente en al menos una de las etapas.

Las condiciones para que un producto ostente una denominación IGP o DOP son las siguientes: nombre, descripción del producto, delimitación geográfica, métodos de protección, elementos vinculados al entorno geográfico, organismos de control, etiquetado y disposiciones normativas.

La naturaleza del vínculo entre el producto y  el lugar geográfico es más estricta en el caso de la denominación DOP, en el que la calidad viene principalmente determinada por el medio geográfico. Después de pasar por un proceso administrativo que finaliza en el Boletín Oficial y de obtener la garantía de que el producto cumple con las condiciones establecidas, se obtiene el registro del producto como IGP o DOP.  A partir de ese momento, el mismo organismo de control que ha certificado el producto se encarga, basándose en unos parámetros estrictos determinados para toda la UE, de que el productor y transformador respeten las condiciones especificadas. En caso contrario, este organismo está en el derecho de decidir la retirada de la IGP o la DOP.

A partir de las denominaciones de calidad, y partiendo de la preocupación de las administraciones públicas y de los productores de alimentos, los consumidores pueden llegar a descifrar el significado de una denominación o indicativo de calidad. Como consecuencia inmediata está el aumento de la confianza de los consumidores con respecto al producto y de sus características.

Informaciones relacionadas 
La calidad y el origen
Las denominaciones de origen e indicación geográfica protegida en una Guía de las frutas y hortalizas de España, 2009

No hay comentarios:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...